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  • Consulta : 115321
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 226025

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Foristas Todos:

    El delito mencionado por los colegas Raúl Cadena y Sergio A. (saludos para ambos)es un tipo penal autónomo que en otras legislaciones se contiene como un tipo penal complementado, es decir, derivado de otro delito tipificado, así pues, tenemos que en los códigos penales que se carece de este delito autónomo, se debe aplicar el que primeramente mencioné como robo de uso, porque ó el de abuso de confianza en virttud de que el depositario tendría la tenencia mas nó el dominio del bien, lo que impide que lo pueda usar, y en este punto conviene precisar que el uso del bien le provoca un desgaste que es contrario a la conservación del buen estado del bien depositado conforme lo establece la legislación tanto civil como mercantil respecto del contrato de depósito.

    Finalmente hago una observación de lo más trascendente: todas las legislaciones procesales penales establecen la condición de que en las denuncias y querellas el interesado se limite a formularlas narrando los hechos pero absteniéndose de calificarlos jurídicamente, lo que significa que el demandado de la presente consulta sólo tiene que solicitar que la policía ponga al consultante a disposición agente del del Ministerio Público, quien determinará qué delito se integra, y por otra parte, mi consejo de que el demandado realice esta conducta, tiene el efecto de que así tendrá (por flagrancia) pruebas de que el depositario estaba en la calle usando el bien, de otra manera, es decir, mediante la simple denuncia, le será muy difícil acreditar el uso indebido del vehículo.