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AutorRespuesta No: 225991
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Junio de 2011 22:52 2011-06-03 22:52 desde IP: 187.149.32.165
Saludos afectuosos a los participantes.
En efecto a diferencia de otros Códigos Penales locales, el del Estado de Jalico contempla la figura delictiva que cita raulcadena y que parece que se ajusta a la conducta desplegada por el consultante. Resultándo por razón de la jurisdicción geográfica el precepto aplicable.
"...Art. 249. Se comete el delito de violación de depósito por:
II. El hecho de disponer de la cosa depositada, el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; y..."
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