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  • Consulta : 115321
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 225973

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Comparto parcialmente la opinión de Primus Tribunos, en cuanto a que el depositario judicial incurrió en la coimisión de un ilícito, al hacer uso del vehículo que le fue entregado en depósito, solamente que dicho delito no es el de uso, sino el de violación de depósito, previsto por el artículo 249, fracción II, del Código Penal del Estado de Jalisco, injusto que, para efectos de la sanción privativa de la libertad, se sanciona con las mismas penas que el delito de abuso de confianza, es decir,la penalidad está en función del valor del vehículo depositado.

    Asimismo, dicho delito se persigue por querella necesaria, misma que puede promover el propietario del vehículo, sin necesidad de que previamente se haya requerido al depositario por la entrega del vehículo.

    Al consultante, hágase asistir de inmediato por un abogado especialista en derecho penal, a fin de que le brinde la asesoría legal que requiere para atender la querella presentada en su contra, pues aun cuando el delito no es grave y tiene la posibilidad de solicitar el beneficio de lalibertad provisional bajo caución, ello no lo liberará, seguramente, de enfrentar el proceso penal una vez que el agente del Ministerio Público ejercite laacción penal en su contra.