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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Junio de 2011 19:31 2011-06-03 19:31 desde IP: 187.149.32.165
Tratándose de depósitos mercantiles el Código de Comercio señala:
“…Artículo 335.- El depositario está obligado a conservar la cosa, objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla con los documentos, si los tuviere, cuando el depositario se la pida.
En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia…”
Y al respecto tenemos la siguiente tesis aislada del Pleno de la SCJN.
“…Quinta Época
Registro: 282029
Instancia: Pleno
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XX
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 365
DEPOSITO MERCANTIL.
El depósito tiene el carácter de mercantil, cuando se hace a consecuencia de una operación de comercio, quedando constituido por la entrega hecha al depositario, de la cosa que constituye su objeto, y la prohibición de usar o aprovecharse de la cosa, materia del depósito, es propio de la naturaleza del contrato porque expresamente la establece la ley.
Amparo civil directo 676/24. Ramírez Gabriel. 12 de febrero de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo B. Castro y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente…”
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