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  • Consulta : 115321
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 225954

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Tratándose de depósitos mercantiles el Código de Comercio señala:

    “…Artículo 335.- El depositario está obligado a conservar la cosa, objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla con los documentos, si los tuviere, cuando el depositario se la pida.

    En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia…”

    Y al respecto tenemos la siguiente tesis aislada del Pleno de la SCJN.

    “…Quinta Época

    Registro: 282029

    Instancia: Pleno

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

     XX

    Materia(s): Civil

    Tesis:

    Página:   365

     

    DEPOSITO MERCANTIL.

    El depósito tiene el carácter de mercantil, cuando se hace a consecuencia de una operación de comercio, quedando constituido por la entrega hecha al depositario, de la cosa que constituye su objeto, y la prohibición de usar o aprovecharse de la cosa, materia del depósito, es propio de la naturaleza del contrato porque expresamente la establece la ley.

     

    Amparo civil directo 676/24. Ramírez Gabriel. 12 de febrero de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo B. Castro y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente…”