- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 115321
- Autor : Primus Tribunus
- Consultas en Foro: 14
- Respuestas en Foro: 2384
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3408
- : 22 %
- : 77 %
-
AutorRespuesta No: 225950
-
Fecha de respuesta: Viernes 03 de Junio de 2011 18:49 2011-06-03 18:49 desde IP: 189.178.227.46
aldeel_NR:
Las respuestas de Sergio Orea y de denisers, son enteramente absurdas, cuenta habida que Sergio Orea escribe diciendo que el depositario es el demandado, cuendo de la consulta se advierte con excepcional claridad que el demandado es quien vió que el depositario usaba el automóvil, así que aquí ya surge que dichos foristas ni siquiera entendieron cuál es el problema.
En lo tocante a denisers, incurre en el mismo error que Sergio Orea pues anotó que lo secunda, pero todavía cae en otro error al decir que ha "...demandado por la vía penal por depositaría infiel..." sin tener éxito, cuando ya anteriormente expliqué que se trataría de una querella que debe formular el juez, y eso con independencia de la ignorancia del derecho que demuestra al hablar de "demanda penal", concepto que es inexistente porque un abogado conocedor del derecho debe saber distinguir entre una denuncia o querella que es propia del derecho procesal penal, mientras que son inexistentes las demandas penales.
Un abogado, un jurisperito, debe conocer y emplear el lenguaje técnico de su profesión como demostración de su capacidad profesional..
-
Autor