- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 115321
- Autor : SERGIO A
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 1677
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3435
- : 67 %
- : 32 %
-
AutorRespuesta No: 225943
-
Fecha de respuesta: Viernes 03 de Junio de 2011 18:34 2011-06-03 18:34 desde IP: 187.149.32.165
En cuanto al código procedimental civil tenemos que "...Cuando el secuestro recaiga sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas ni créditos, el depositario que se nombre sólo tendrá el carácter de simple custodio de los objetos puestos a su cuidado, los que conservará a disposición del tribunal respectivo..."
-
Autor