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  • Consulta : 115321
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 225943

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En cuanto al código procedimental civil tenemos que "...Cuando el secuestro recaiga sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas ni créditos, el depositario que se nombre sólo tendrá el carácter de simple custodio de los objetos puestos a su cuidado, los que conservará a disposición del tribunal respectivo..."