Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 115321
  • Autor : SERGIO A
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 1677
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3434
  • : 67 %
  • : 32 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 225933

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Sergio Orea (Saludos afectuosos), con todo respeto difiero de usted y concuerdo con Primus Tribunus, ya que el código civil señala "...El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante..."

    En ninguna parte se autoriza al depositario el uso de la cosa, y una cosa son las costumbres (Que solo tienen cierta fuerza legal en comunidades indígenas de etnias ancestrales) y otra lo que textualmente ordena la ley.