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  • Consulta : 110313
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 221680

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    margomezimprime:

    En el asunto que le preocupa de la consignación, existen dos delitos muy estrechamente relacionados entre sí y que son: la falsedad en declaraciones y el fraude procesal.

    Respecto de la falsedad en declaraciones se debe distinguir entre las declaraciones falsas que son independientes y las que son parte integral del fraude procesal, porque cuando una falsedad se integra en un fraude procesal, entonces se considera que la falsedad forma parte del delito de fraude y por lo tanto ya no es independiente como delito, por lo que solamente se consignará por fraude procesal.

    En lo tocante a la simulación, éste es un elemento del delito de fraude procesal, aunque habrá que dilucidar si se trató de una simulación previa al juicio civil y entonces sería objeto de una acción civil de anulación del acto por haber sido simulado, aunque usted puede confundir esta simulación con un delito que antiguamente se consideraba (en el Distrito Federal) como un delito de fraude específico, pero que en reformas de hace unos años fue quitado del artículo que tipifica los fraudes específicos y se convirtió en un delito autónomo (independiente).

    Así pues, le insisto que pueden existir tanto falsedades en declaraciones como delitos autónomos, así como también fraude procesales, delitos todos para cuya comprobación la sentencia de segunda instancis es una prueba "contundente" como usted la denomina, toda vez que se trata de una sentencia judicial que como documento público tiene pleno valor probatorio, amén de que, conforme a nuestras leyes, el juez carece de facultades para controvertir lo que digan los magistrados.

    Por lo que hace al juicio de amparo, tenga presente que nunca mencioné que la garantía es para "ver si le dan el amparo", sino tan sólo para que se suspenda la ejecución de la sentencia de la apelación durante el tiempo que dure el juicio de amparo, de tal manera que, cuando su contraparte pierda el juicio de amparo, a usted le deben pagar una indemnización por haberle hecho perder el tiempo, y para eso es la garantía: para pagarle a usted la indemnización de cuenta.

    En lo relativo a la calidad de pasante del asesor de su contraparte, cabe decir que pudiera estar ejerciendo al amparo de una cédula provisional precisamente "de pasante" que lo autoriza para ejercer cierto período, que en el Distrito federal es de apenas un año, pero que la Dirección de profesiones del estado de México expide con validez de tres años, y aquí lo importante no es que dicha persona esté presente en las audiencis, porque al fin y al cabo son públicas, sino que lo medular es que tal sujeto intervenga en las audiencias haciendo usoi de la palabra y actuando como abogado de su contraparte.