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  • Consulta : 111185
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 221597

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en el art 11 se estan considerando los cuchillos..lanaza...sables....

    por ello es que hay que remitirse a los codigos de los estados...o un ejemplo...la de queretaro...

    DELITOS DE PELIGRO CONTRA

    LA SEGURIDAD Y LA SALUD

    (Ref. P. O. No. 15, 14-III-08)

    CAPÍTULO I

    PELIGRO DE DEVASTACIÓN

    ARTÍCULO 218.- Al que mediante incendio, explosión o por cualquier medio creare un peligro común para los bienes

    o para las personas se le impondrá prisión de 1 a 5 años.

    CAPÍTULO II

    ARMAS PROHIBIDAS

    ARTÍCULO 219.- A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados

    para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de 3 meses a 2

    años, hasta 25 días multa y decomiso.

    CAPÍTULO III

    ASOCIACIÓN DELICTUOSA...

    pero hay estados que mencionan el arma especifica... su longitud... su uso....por eso es necesario entrar al estudio....

    pero ya desde el momento que es una arma que semeja una del ejercito... y si se la encunetran... pos .o a rambo... al bote...