Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 110313
  • Autor : Primus Tribunus
  • Consultas en Foro: 14
  • Respuestas en Foro: 2384
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 22 %
  • : 77 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 221419

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

      Para que usted se abstenga de calificar de burros a los demás y con la finalidad de que a usted se le quite lo burro que es, a continuación le hago notar que la presente consulta se refiere a cuestiones acontecidas en el Distrito Federal, por lo que les es aplicable lo prevenido en el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal que dice:

     CAPITULO III

    INCIDENTES CRIMINALES EN EL JUICIO CIVIL

    Artículo 482.- Cuando en un negocio judicial, civil o mercantil, se denuncien hechos delictuosos, el juez o Tribunal de los autos inmediatamente los pondrá en conocimiento del Ministerio Público adscrito al mismo juzgado o tribunal, para los efectos del artículo siguiente.

     Artículo 483.- El Ministerio Público, dentro del término de diez días, practicará desde luego las diligencias necesarias para poder determinar si se hace consignación de los hechos a los tribunales o no; en el primer caso y siempre que estos hechos sean de tal naturaleza que si se llegare a dictar sentencia, con motivo de ellos, ésta debe necesariamente influir en las resoluciones si pudieran dictarse en el negocio, el Ministerio Público pedirá y el juez, o tribunal ordenará que se suspenda el procedimiento civil, hasta que se pronuncie una resolución definitiva en el asunto penal.

      

    Y aquí agrego que en la práctica del foro, que es evidente que a usted le hace mucha falta, los jueces civiles suelen dictar sus sentencias supeditando la eficacia de las mismas para que sean anuladas por una sentencia penal que declare la falsedad de los documentos, las declaraciones ó los hechos que hayan servido como base para dictar la sentencia civil.

     Lo anterior también encuentra fundamento en las prevenciones sobre las consecuencias legales de anulación de resoluciones obtenidas median te fraude procesal, y como usted es un experto en derecho civil, a continuación le doy a conocer unos preceptos legales del Código Civil de Guanajuato (artículos 1671 al 1676 inclusive) que usted debería conocer al dedillo y que es observable que desconoce, aclarando que estos preceptos existen en el Código Civil del Distrito Federal (artículos del 2,180 al 2184 inclusive), pero transcribo los de Guanajuato para mayor ilustración de usted:

     Capítulo Segundo

    De la Simulación de los Actos Jurídicos

    ARTÍCULO 1671.- Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan

    falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.

     ARTÍCULO 1672.- La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.

     ARTÍCULO 1673.- La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare.

     ARTÍCULO 1674.- La simulación no podrá ser opuesta ni por las partes contratantes, ni por los causahabientes o acreedores del enajenante simulado, a los terceros que de buena fe, hubieren adquirido derecho del titular aparente.

    Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los contratos gratuitos, ni a actos o contratos que se ejecuten u otorguen violando una ley prohibitiva o de interés público.

     ARTÍCULO 1675.- Salvo lo establecido en el artículo anterior, pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con la simulación o el Ministerio Público cuando se afecte a la Hacienda Pública.

     ARTÍCULO 1676.- Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución.

    También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe.

     

       Así pues, con la anulación de los actos jurídicos por los cuales el exmarido simuló la extracción de bienes de la sociedad conyugal, la consultante podrá hacerlos ingresar al haber de dicha sociedad para el efecto de la liquidación.   

     Es una lástima que usted se niegue a comprender este asunto o que carezca de la capacidad para entender esta cuestión.

    ..