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  • Consulta : 110313
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 221347

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" height="50" width="900"> align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="98%">

    ¿¡¿Cómo es que usted afirma que primero se procede a la liquidación de la sociedad y posteriormente a la rendición de cuentas si es imposible rendir cuentas de una sociedad inexistente?!?

     

    mi muy querido maestro primus... desde luego... que demuestra que no sabe nada de civil... como ya antes lo hemos comprobado de su propia voz....

    ya estan por ahi transcritos los articulos que señalan cuando termina la mentada SC...cuando causa ejecutoria la sentencia de divorcio.... y antes si ha habido separación de los conyuges por mas de  seis meses....

    ya explique....me apena decirlo una vez mas... a usted... que siempre le he tenido por una persona conocedora del derecho...pero bueno... para que se puedan rendir cuentas de una cosa como la SC... es necesario que antes se reconozca la existencia de bienes que la integraron hasta antes de su terminación  legal...cosa que parece que usted no entiende y que trata de confundir con una SOCIEDAD MERCANTIL O UNA SOCIEDAD CIVIL...yo no hago las leyes... yo nada mas las sigoi... yo no las aplico...nada mas las enuncio...no se usted que pretende...DEMOSTRAR QUE NO ESTA BURRIN EN MATERIA CIVIL... ya sabemos que de esto no sabe nada...y menos cuando es materia familiar...

     

    ¿¡¿Y cómo está eso de que los delitos ya prescribieron cuando todos los códigos penales establecen que el término preorio se interrumpe por la diligencias de averiguación previa?!?

    si hubiera un delito...cosa que tampoco usted ha definido en momento alguno... este tiene un tiempo para ser denunciado... a partir del momento en que causa el daño al particular...pero si se lo tengo que explicar... lo ofendo...ya que usted de lo que ha presumido siempre y le tengo reconocido... es que sabe de penal...pero siento su pregunta quisquillosa... ofensiva... como buscando pelea... y pues no le doy juego...si tiene algo que alegar... ya tiene mi correo... y podemos darnos el lujo de señalar puntos y  fronteras...entre  gitanos... no vale leerse las manos ni las cartas... y el que lo haga... o es un ignorante...de las reglas... o se quiere pasar de listo... esta es una simple consulta...

    Lo más interesantre será que usted nos explique ¿¡¿cuáles son esos delitos de momento a momento que usted dice son los presuntamente cometidos por el exmarido de la consultante?!?   ¡¡¡"delitos de momento a momento"!!!

    esos expliquelos usted... que es el que sabe... enseñeme... que yo lo educare...si bien le parece...respeteme y de mi tiene todo mi aprecio...

    Finalmenter le pregunto: ¿¡¿acaso usted desconoce que las leyes permiten anular los actos simulados como ya anteriormente ilustré a la consultante?!?

    las nulidades civiles...se derivan de los conceptos de ley... y no de las conductas... la conducta  puede existir... pero no necesariamente va con ello a anular actos... que la ley da por ciertos y concluidos....

    pongamos por ejemplo el que ya tantas veces se ha dicho en esta hoja... si la consultante NO DEMOSTRO LA EXISTENCIA DE UNA CASA DENTRO DE LA SC...NO LA PUEDE LIQUIDAR... NO PUEDE PEDIR CUENTAS SOBRE LA MISMA...concluida la SC...por la sentencia...el exesposo... tiene poderes  intrinsecos... propios... para hacer de bienes que no pertenecen a la SC...lo que quiera... ya la consultante... ha mencionado mque no logro,m probar la existencia de ese bien... entonces se va por la via penal... y  lo que se va a demostrar es que la casa es del hermano...ella que tiene que ver con el hermano... nada... donde esta la maquinación... donde esta el dolo...la mala fe... el enriquecimiento ilicito... la lesión.... no se pierda en los absurdos penales... el civil es claro.., transparente... donde esta el vicio de la voluntad que pudiera dar cause al supúesto fraude....ahi no hay nada... y si no hay nada... no se puede anular lo que nunca existió....

    ¿¡¿acaso usted desconoce que las leyes establecen que la eficacia y la validez de las sentencias civiles queda supeditada a modificaciones resultantes de una sentencia penal por existencia de un fraude o engaño sobre el cual se motivó la sentencia civil?!?

    me declaro ignorante en este punto... en 30 años... no he visto que una acción penal... destruya una acción civil de cosa juzgada...ni con la intervención de un colegiado...he visto intentos... y cientos de rufianes que dicen ser abogados...sorprendedores de clientes...eso si lo he visto... pero que prospere una nulidad de un acto civil...hasta la fecha ni uno...

     

    " y esto también se puede conseguir con diversa sentencia civil  de un juicio de nulidad de juicio concluido que en el caso de la presente consulta le es imposible jurídicamente  ejercitar a la consultante, por lo menos de manera personal y directa, porque todavía subsiste la posibilidad de que estas acciones de anulación las ejercite el ministerio público como derivación de una sentencia penal de fraude."

    el ministerio publico...es una mera figura decorativa de las acciones civiles... ya que nunca interviene en situación alguna a la que no se le llame... y llamado que sea... se abstrae... y pide que se inicie la acción penal...lo que no significa que esta prospere o exista... es solo una espectativa de derecho... pero que el MP... intervenga ...ponga paz... quite y entregue... eso si lo quiero ver... y que me diga donde se señalala que lo puede hacer...

    estando en declaración de reparaciópn cvil y penal de un delito... sea el que sea... y este derivado de una acción civil... NUNCA HE VISTO QUE HAYA EXISTIDO UN RETRIBUCIÓN DE TAL TIPO...

    desde luego que una autoridad no puede invadir los actos de otra...una civil... no puede intervenir en la acciópn penal... y viceversa... me va a salir usted con la estupidez de la acción de estado civil... de pago de pensión alimenticia...... pero esas no son delitos contra el patrimonio de las personas..o usted pretende hacer creer que se puede hacer...

    me va a salir... conmlos famosos lanzamientos de familiar que se apropiaron de terrenos... que se sigui via penal y que el juez penal fue a poner a los dueños en posesión de los bienes y lanzo a dos mil familias en SAN JUAN DEL RIO QUERETARO... si ...es cierto... fueron familias panistas... que demostraron... bajo el imperio panista que eran sus propiedades... cosa por demas falsa... pero que ya paso...y que despues fueron restituidasde sus casas y terrenos...porque LO PENAL NO INFLUYE EN LO CIVIL...

    en este asunto...muy especial... donde esta la el delito de falsedad en declaración ante una autoridad...cuando ya hay sentencia?... solo que la sentencia lo declare... podra haber ese delito...por la notoriedad de dicho delito... pero dictada la sentencia..civil... no hay acción penal...seria tanto como  aquellos que dicen que pagaron  sus deudas mercantiles... y que tienen testigos...y perdiendo la acción mercantil... inician acción penal... COMO SE RESUELVEN ESTOS... no hay delito...seria contrario al estado de derecho...simple... y ... llanamente...

    creo que usted me ha visto decir... INICIA ACCION PENAL POR LA FALTA DE PAGO DE PENSION ALIMENTICIA...ABANADONO DE PERSONA... VIOLENCIA INTRAFAMILIAR... LESIONES Y CONVIERTE ESTAS EN TENTATIVA DE HOMICIDIO...y con las copias de estos ...inicia accion civil de divorcio...pago y aseguramienrto de alimentos...guarda y custodia... perdida de patria potestad... aqui si... primero el penal.... para que sirva de prueba documental publica... y despues el civil... PERO NO AL REVES.. hagalao al reves... y que pasa... que el juezx penal le va a contestar que si hay acción civil no hay acción penal...

    si ya hay un pagare... no se puede inciar acción penal de abuso de confianza...robo...fraude.... ya convinieron...ya no hay sustento de la acción penal... ya se convirtio en una acción civil...

    que dicen los codigos penales....

    FRAUDE, definición del código penal…

    -A quien engañando a alguien o aprovechándose del error en que se halle,obtenga para sí o para otro alguna cosa total o parcialmente ajena con ánimo de dominio,lucroo uso, o cause a otro un perjuicio patrimonial.

    DONDE ESTA EL DAÑO PATRIMONIAL...si el bien nunca pertenceio a la SC...no se probo civilmente... menos aun se va a probar en lo penal...es de explorado derecho ...una es prueba fehaciente de la otra... una es prueba excluyente de la otra...

    MAESTRO PRIMUS... UNA VEZ MAS LE OFREZCO MI MANO... se la extiendo...tengame respeto para que yo le tenga el mismo en reciprocidad... su tono me molesta...a mi no me importa que tenga problemas con MI PERSONAL... eso es entre usted y ellos... al que pretendi defender de esto es a usted... no a ellos... EL QUE SE LLEVA SE AGUANTA...y ellos no se llevan con nadie...

    enseñese a dar consulta... no use tonos que pueden herir la suceptibilidad de los consultantes... sea claro... tratar de ignorante a alguien... si dar respuesta y mofandose de faltas de ortografia... de no usar lenguaje juridico... de abundar en la respuesta con transcripción de la ley...no es prueba de conocimiento...somos divulgadores...no tenemos porque usar un lenguaje que el consultante no conoce...no entiende...no puede valorar... SI EL CONSULTANTE ES TAN OBTUSO COMO SU ABOAGDO, y solo quiere demostrar que sabe... donde se guarda el codigo... soy de esos...y repito...no hay delistos... y no se puede pedir cuentas de lo que la autoridad y la ley no reconocen...tienes de 2004 al 2011 intentando (fije la vista)... liquidar una sociedad conyugal... y no lo ha logrado... no es por culpa de sus abogados... es que no hay bienes... no se  ha podido demostrar la exitencia de los mismos dentro de la SC cuando estaba viva...algun fantoche... disfrasado de abogado...ha pretendido hacerle creer que hay un delito... que nos diga CUAL... CUANDO EMPEZO... EN QUE SE FUNDA... lugar..tiempo...modo y circunatancia en la que ocurre esta conducta....si se lo tengo que explicar... lo ofendo... eso ya lo sabe usted... saludos y vamos a ser amigos... le extiendo mi mano...GAROVALO....