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  • Consulta : 110313
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 221018

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Es usted quien se pasa de listo debido a que NO se pone de acuerdo con usted mismo:

    ¿¡¿Cómo es que usted afirma que primero se procede a la liquidación de la sociedad y posteriormente a la rendición de cuentas si es imposible rendir cuentas de una sociedad inexistente?!?

    ¿¡¿Y cómo está eso de que los delitos ya prescribieron cuando todos los códigos penales establecen que el término preorio se interrumpe por la diligencias de averiguación previa?!?

    Lo mnás interesantre será que usted nos explique ¿¡¿cuáles son esos delitos de momento a momento que usted dice son los presuntamente cometidos por el exmarido de la consultante?!?   ¡¡¡"delitos de momento a momento"!!!

    Finalmenter le pregunto: ¿¡¿acaso usted desconoce que las leyes permiten anular los actos simulados como ya anteriormente ilustré a la consultante?!? ¿¡¿acaso usted desconoce que las leyes establecen que la eficacia y la validez de las sentencias civiles queda supeditada a modificaciones resultantes de una sentencia penal por existencia de un fraude o engaño sobre el cual se motivó la sentencia civil?!? y esto también se puede conseguir con diversa sentencia civil  de un juiocio9 de nulidad de juicio concluido que en el caso de la presente consulta le es imposible jurídicamente  ejercitar a la consultante, por lo menos de manera personal y directa, porque todavía subsiste la posibilidad de que estas acciones de anulación las ejercite el ministerio público como derivación de una sentencia penal de fraude.