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  • Consulta : 110313
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 221011

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    maestro primus....

    para haber pedido la liquierdación...obvio es que tuvo que haber un divorcio... y en el mismo se señala que la liquidación se hara en ejecución de sentencia...por tanto... en la demanda interlocutoria de ejecución de sentencia... presento sus inventarios y avaluos... los que seguramemnte fueron contestados por el ex de la señora... salio la sentencia...que seguro le vino en contra...porque no le reconoce los bienes que ella enumero y de los cuales sigue necia... la caSA... los autos y una lanas...lo unico que pudo acreditar es lo de una moto... porque presento la factura.... TODO ESTO LO DICE ELLA...no yo... sobre los bienes acreditados y reconocidos por la sentencia interelocutoria en mencion... que no aparecen...que lo es la moto... puede pedir el incidente de rendición de cuentas...pero no sobre los que no le fueron reconocidos... esos ya no son peleables... de ninguna forma....

    maestro.... lea... la sociedad conyugal ya termino... en el momento que se dicta la sentencia...o 6 meses despues de haberse separado...todo lo adquirido...o registrado despues de la sentencia ejecutoriada de divoricio... no entra en la sociedad conyigal... NO LO DIGO YO... ESTA EN LA LEY...

    deje de ser sarcastico... apeguese a los hechos que la consultante da y reconoce como ella quiere...

    si a ella no le parece como se responde la consulta...pos ni modo... le queda contratar un abogado como usted... con las tablas suficientes para ayudarla y resolverle sus problemas legales...nomas que va a ser gratis... y despues de haberla regado mil veces... enderezar esa defensa chocada... y oxidada.... no tiene remedio penal.... y mire que lo primero que digo siempre... es INICIA ACCION PENAL....

    no es lo mismo...liquidar una simple sociedad conyugal... que una empresa...no se pase de listo conmigo...SALUDOS A LOS COLEGAS PARTICIPANTES...