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  • Consulta : 110313
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 220998

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

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    1) Debo de esperar a que se liquide la sociedad conyugal primero?

    si...

    2) Posterior a esto puedo iniciar el incidente de redición de cuentas de la sociedad conyugal?

    solo sobre los bienes que la resolucipon reconoce como bienes de la sociedad conyugal...no sobre lkos que nunca reconocio...o nunca lograste probar que son parte de  dicha sociedad...ya se dicto... no puedes pelear lo que no se reconocio...ya no...

     

    Y ahí mismo puedo solicitar que se aplique el art 194 Bis, perdón si es que no me queda muy claro, ya que entiendo algo del lenguaje pero no soy abogada. Muchas gracias y sobre todo les pido paciencia. 

    Artículo 194 BIS.- El cónyuge que haya malversado, ocultado, dispuesto o administrado los bienes de la sociedad conyugal con dolo,

    culpa o negligencia, perderá su derecho a la parte correspondiente de dichos bienes en favor del otro cónyuge. En caso de que los

    bienes dejen de formar parte de dicha sociedad de bienes, el cónyuge que haya procedido en los términos señalados en este artículo,

    deberá pagar al otro la parte que le correspondía de dichos bienes, así como los daños y perjuicios que se le ocasionen.

    si no se señalan esos bienes que tanto reclamas en la liquidación... no aplica...no puede pedir lo que no ganaste.....