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  • Consulta : 110313
  • Autor : margomezimprime
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  • margomezimprime
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Le agradezco el comentario forista Rosen, pero efectivamente después de varios años me he dado cuenta que algunas personas se dedican a litigar sin los conocimientos necesarios para desde un inicio cuidar lo que se puede de los clientes en este caso como yo, que no soy abogada, pero dados los avances es por lo que me atreví a consultar este Foro por recomendación de un amigo y quiero ver la posibilidad, si es que todavía la hay, de rescatar lo rescatable. No me enterco como por ahí me mencionaron, lo que sí, es que soy tenaz y muy luchona por lo que tanto trabajo me costó en tiempo, dinero y esfuerzo y peleo por lo justo, de ahí que me atrevo a solicitar consejos para ver de acuerdo a lo que entiendo por lo que han aconsejado los foristas es que 1) Debo de esperar a que se liquide la sociedad conyugal primero? 2) Posterior a esto puedo iniciar el incidente de redición de cuentas de la sociedad conyugal? Y ahí mismo puedo solicitar que se aplique el art 194 Bis, perdón si es que no me queda muy claro, ya que entiendo algo del lenguaje pero no soy abogada. Muchas gracias y sobre todo les pido paciencia. Saludos