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  • Consulta : 110313
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 220830

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

      margomezimprime_NR:

    Haga caso omiso de lo que escribió la forista que emplea el alias de letyespino, y quien en todo momento se ha exhibido como una total ignorante del derecho, y no solamente en la presente consulta, pues en la diversa consulta 110294, por diversos abogados ha sido exhibida como la ignorante que es, sobre todo en tratándose de consultas sobre asuntos del derecho penal.

    Así, en la presente consulta, la ignorante de marras se muestra completamente desconocedora de que el engaño es el elemento más importante para la configuración de los delitos de fraude, y todavía mñás ignorante se exhibe al demostrar que desconoce que los delitos, en relación con su momento de ejecución, pueden ser delitos permanentes (ó continuados), como lo acontece en el supuesto de la consulta en la que se responde.

    Por cierto que en este punto del debate surge que, a diferencia de quien estas líneas escribe, la susodicha deja mucho que desear respecto al empleo del lenguaje técnico jurídico que caracteriza a los vedrdaderos abogados, pues la interfecta usa un lenguaje llano y hasta comete le barbaridad de decir que "las etapas del juicio se ganan o se pierden", concepto que ningún abogado que se precie de serlo emplearía jamás, pues las etapas de un juicio solamente son eso: "etapas", aunque aquí se podría decir que eso que la criticada denomina "etapas" pudieran ser las diversas "instancias", con lo que se corrobora la esrtultica de la mentada ignorante de porraas.

    Pero retornando al tema que le preocupa, es pertinente señalar que, precisamente el engaño continuo y renovado del ex-marido en relación con los bienes de la sociedad conyugal, da pauta para que usted pueda anular los actos lesivos del patrimonio social, para ello puede usted ejercitar una acción civil, o mejor dicho, tantas acciones civiles como bienes hayan sido motivo de actos simulados, acciones civiles que se denominan "acción de simulación" y mediante las cuales se anulan las cesiones, ventas ficticias, etc... que haya realizado el demandado.

    Por cierto que una cuestión  que ningún forista ha abordado es que usted mencionó que su juicio de divorcio lo es de "divorcio necesario", iniciado en el año 2004 y6 en el Distrito Federal, y estos datos nos llevan al conocimiento de que su divorcio se regula por las disposiciones anteriores a los malamente denominadops "divorcios express" que correctamente deben ser llamados "divorcios incausados", y esta circunstancia del divorcio necesario inicialmente promovido por usted nos lleva a concluir que su ex-marido fue considerado cónyuge culpable, por lo que será la mar de interesante el conocer cuál ó cuáles de las causales de divorcio es la que el juzgador consideró como acreditadas, pues tal conocimiento me permitirá asesorarle mejor.

    Buenas noches.