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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Abril de 2011 09:22 2011-04-24 09:22 desde IP: 189.215.27.164
Muchas Gracias a todos por sus comentarios, quisiera ver si me pueden aclarar lo del art 194 Bis, ya que como les mencionaba, no tenía conocimiento de estos fraudes en el momento de iniciar mi demanda de divorcio necesario sino hasta después pero para poder reclamar lo que menciona el art 194 BIs ahora lo hago en una demanda incidental? junto con la rendición de cuentas de a sociedad conyugal? Todavía estoy a tiempo para reclamarlo? Ya que todavía no sale de la apelación la sentencia de la liquidación de la sociedad conyugal y por así decirlo no he agotado todos mis recursos por lo tanto no se ha ejecutado una sentencia. Muchas gracias
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