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  • Consulta : 110313
  • Autor : letyespino
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  • Autor
    Respuesta No: 220768

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Continuaciòn:

    Si la apelaciòn es respecto de la liquidaciòn de la  SC, y no se ha dictado, nada puedes hacer hasta en tanto npo sepas que etapa del juicio haz ganado o perdido, mientras mas te mueves, mas te encharcas; estos no son delitos continuados, si hubo un delito, este ya prescribio, como el de la mot, tenias un año a partir del momento en que te enteraste que la vendio, para hacer la querella, despues, ya prescdribio el delito, nada hay que hacer, los actos de la casa, ya te los mencione,  si no gravaste la casa en el registro publuico o, como dices, se te nego, nunca fue parte de la SC, entonces no hay delito, amen de que la SC, ternino co n la emisi`pomn de la sentencia de divorcio, y a partir de ese momento, todo lo que no esta reconocido en la SC, es movible, y no causa efectos como delito, cuando puso la casa a su nombre, no habia incurrido en delito alguno, cuando la vendio, tampoco, porque estaba y esta fuera del acopio de la SC.