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  • Consulta : 110313
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 220751

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Con qué carnicero se está asesorando? ¿Está promoviendo por su cuenta? Las acciones se ejercen desde el momento en que se notifican las irregularidades y no cuando se da cuenta de las mismas. La apelación no es un nuevo juicio y no se pueden hacer valer acciones nuevas o agravios distintos a los de la demanda original, esas acciones o agravios se ejercercen cuando se dan a conocer con pruebas supervenientes, pero no en la apelación. Le recomiendo que demande la rendición de cuentas de la sociedad conyugal, concepto distinto a la liquidación de la misma.