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  • Consulta : 110313
  • Autor : margomezimprime
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  • margomezimprime
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Perdón si no he dado la información como debe de ser. En 2004 inicié mi demanda de divorcio necesario y desde el principio mencioné los bienes que pertenecen a la soc cony, y yo no mencioné desde el inicio d emi demanda lo del art 194 bis porque desconocía todos los movimientos de mi ex cónyuge para quedarse con el 100% de la sociedad conyugal. En octubre de 2004 se da la sentencia de divorcio pero no se había liquidado la sociedad conyugal, desde 2004 hasta la 2010 se han girado oficios y se ha conseguido la información que menciono, en 2007 supe que había escriturado la casa antes mencionada a nombre de su hermano donde el otro hermano se presta a venderle al hermano por medio de poder notarial, en 2010 llega el informe de la comisión nacional bancaria, etc, en este inter, cuando me empiezo a dar cuenta de las cosas le doy vista al mp de lo familiar por falsedad de declaración y por el fraude a la sociedad conyugal, aunque no tenía lo de las cuentas bancarias, y se va con el mp y esto sigue con el mp, en este inter del 2010 a la fecha se dicta sentencia de la sociedad conyugal la cual yo apelo, y aprovechando que se encuentra en la sala la apelación yo ingreso un escrito a la sala donde solicito se aplique el art 194 BIs, lo cual no se ha resuelto todavía. Mi pregunta es: Ahí resueve la sala mi solicitud de que se aplique el art 194 Bis? o tengo que iniciar otra demanda incidental? No ha causado ejecturoria la sentencia de la sociedad conyugal, inclusive se le va a notificar a una parito valuador para que haga su peritaje correspondiente de la moto, pero viendo el abuso de mi ex cónyuge, lo cual habla de un abuso desmedido, es por lo que quiero se aplique este artículo pero Estoy en tiempo? y Cómo lo hago? Gracias