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  • Consulta : 110313
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 220747

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted nos ha dado la información en parcialidades, en un inicio no especificó que ya había iniciado la liquidación de la sociedad conyugal, ahora sabemos que hay una sentecencia, misma que apeló, en consecuencia mientras esa sentencia no haya causado ejecutorio, es decir que esté firme, no se puede afirmar que ya se liquidó la sociedad conyugal. está sigue vigente. Le agradecería pudiera decirnos los resultandos de la senencia de liquitación de sociedad coyugal que está apelando, y si incluyó tanto la casa como las cuentas bancarias, porque si biens es cierto dice que desconocía de la existencia de esas cuentas, también lo es que tiene un término para denuciar contando a partír de que se le notificó por boletin judicial que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores rindió su informe.