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  • Consulta : 110313
  • Autor : letyespino
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  • letyespino
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    (Resumen de Actividades)

    Si usted promovio el juicio de divorcio, se concedio la sentencia y posterior a la sentencia,  ejecutoriada de la misma, promovio la liquidacipon de la sociedad conyugal, en via de ejecuciòn de sentencia, hasta ahi, esta bien, pero, al momento de dictarse la sentenciaq, acabo la sociedad conyugal, por lo que todo acto relacionado con bienes que no fueron pasados a regitro publico, antes del dictado de la sentencoia, se entienden fuera de la liquidaciòn de la misma, por tanto, no hay delito, no hay fraude procesal. Ni fraude a la sociedad conyugal.