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  • Consulta : 110313
  • Autor : letyespino
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  • letyespino
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    (Resumen de Actividades)

    Continuaciòn:

    No haga caso al ignorante del LIC, ALEJANDRO GONZALEZ FLANDES, ALIAS PRIMUS TRIBUNUS, se lo voy a poner con bolitas y palitos:

    Si usted promovio el juicio de divorcio, se concedio la sentencia y posterior a la sentencia,  ejecutoriada de la misma, promovio la liquidacipon de la sociedad conyugal, en via de ejecuciòn de sentencia, hasta ahi, esta bien, pero, al momento de dictarse la sentenciaq, acabo la sociedad conyuigal, por lo que todo acto relacionado con bienes que no fueron pasados a regitro publico, antes del dictado de la sentencoia, se entienden fuera de la liquidaciòn de la misma, por tanto, no hay delito, no hay fraude procesal. Ni fraude a la sociedad conyugal, ya que como antes le dije,

    Ahora bien, nos estamos atacando, prero no le hemos preguntado que es lo que ha hecho su abogado al respecto, quien debio desde el momento de presentar la demanda, pedir la inscripciòn de la misma, presentar el inventario y avaluo de esos bienes, previniendo estas situaciones, veo ademas que su asunt ya tien 6 años de combate, y por lo mismo, han prescritp todas las posibilidades de la existencia de los ilicitos de fraude que menciona.

    Pero, esperemos que el MInisterio Pùblico resuleva sobre la consignaciòn y que el juez penal, si se consigna, resuleva sobre la posibilidad de la orden de aprehensiòn.