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  • Consulta : 110313
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante margomezimprime

    Habida cuenta de lo que se desprende en la presente consulta, y estando en el entendido de que la situación penal ya en una forma por demás como siempre muy acertada se la hace ver el Lic, Primus Tribunus, a mí me surge una duda la cual tiene que ver con el inicio de los acontecimientos que relata:

    -¿ SI YA TENÍA USTED CONOCIMIENTO DE LOS MALOS MANEJOS DE SU PAREJA, NO VEO EN NINGUNA PARTE DE SUS COMENTARIOS, SI ESTO SE HIZO VALER COMO PRESTACIÓN EN LA DEMANDA INICIAL DE SU DIVORCIO CON FUNDAMENTE EN EL ARTICULO 194 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SIENDO QUE SI POR MEDIO DE SU ABOGADO SE ACREDITAN LOS EXTREMOS DE SUS ASEVERACIONES, CONOZCO MUCHOS CASOS DENTRO DE LOS CUALES TODOS LOS BIENE DE LA SOCIDAD CONYUGAL SE LOS OTORGA EL JUEZ AL LA PARTE QUE ACREDITA ESTOS DESVÍOS, SIENDO QUE SI SE FUE OMISO EN SU DEMANDA INICIAL RESPECTO DE LO QUE LE COMENTO, PUES POR AHÍ PUDIERA HABER UNA OMISIÓN DE SUMA GRAVEDAD?:

    Lo anterior acredita, que entonces usted es la que se va a quedar con el 100% de los bienes que es lo que le preocupa, pero esto lo hubiera hecho valer en el Juicio de Divorcio dándole vista al Ministerio Publico del propio Juzgado.

    CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

    Artículo 194 Bis.-  El cónyuge que haya malversado, ocultado, dispuesto o administrado los bienes de la sociedad conyugal con dolo, culpa o negligencia, perderá su derecho a la parte correspondiente de dichos bienes en favor del otro cónyuge. En caso de que los bienes dejen de formar parte de dicha sociedad de bienes, el cónyuge que haya procedido en los términos señalados en este artículo, deberá pagar al otro la parte que le correspondía de dichos bienes, así como los daños y perjuicios que se le ocasionen.

    SALUDOS