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  • Consulta : 110313
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 220717

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    margomezimprime_NR:

    Haga caso omiso de lo que escribió la forista letyespino, quien en ningún momento ha hecho valer que se trata de una abogado y mucho menos ha acreditado tener calidades que la hagan merecedora de los consejos que pretende dar a quines sí tienen la honrosa calidad de abogados como lo son diversos foristas que han intervenido en la presente consulta.

    En efecto, resulta que si bien es cierto que el agente del Ministerio Público es el titular de la acción penal,  no menos cierto es que puede errar en sus determinaciones, tan es así que hasta existen recursos ordinarios como la Iimpugnación de sus determinaciones ante las Salas Constitucionales en los estados donde se ha legislado al respecto, o el recurso extraordinario del juicio de amparo en el Distrito Federal y estados en donde es inexistente un recurso oerdinario, de tal manera que hay la posibilidad de que el ofendido pueda logra enderezar los entuertos y yerros del Ministerio9 Público.

    En lo tocante a la existencia de los bienes de la sociedad conyugal, también dice tonterías la forista letyespino, pues en el juicio civil, según escribe usted, existen duplicidad de tratamientos para las mismas propiedades, ya que el marido manifestó en juicio de amparo ser el propietario de un inmueble que en otras declaraciones afirmó es de diversa persona, es decir, que en el expediente de indagatoria se ha acrfeditado la falsedad de declaraciones al mismo tiempo que el fraude procesal y el fvraude a los bienes de la sociedad conyugal ó legal.

    Respecto del fraude procesal salta a la vista que la forista letyespino desconoce totalmente el tema, pues para comenzar, ella dice que esta figura típica consiste en "...fraude procesal, es realizar actos que impidan el normal curso y cuerpo del proceso...", lo que en ningún código penal se contiene, pues lo cierto es que el fraude procesal consiste en "...simular un acto jurídico, un acto o escrito judicial o alterar elementos de prueba y presentarlos en juicio, o realizar cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley...", y sin que este delito requiera de un resultado, pues se trata de un delito de mera conducta que se actualiza con la simple presentación de escritos o pruebas que se hace con la intención de que el juzgador dicte resolución contraria a la ley.

    Por otro lado, es pertinente hacerle notar a usted que de su narrativa se deriva la existencia de varios delitos por los cuales se debe consignar a su exmarido, uno de ellos es precisamente el de fraude procesal que ya usted enunciara, otro más es el de falsedad en declaraciones, pero en este punto conviene aclarar que existen declaraciones falsas rendidas ante aurtoridades locales, pero también existen declaraciones falsas ante autoridades federales (juicio de amparo), por lo que es menester que el agente del Ministerio Público local proceda formando desglose del expediente que remita al Ministerio Público de la Federación, y otro delito que es de la mayor importancia perseguir, es el de administración fraudulenta de los bienes de la sociedad conyugal, delito este último que incide en el impedimento de formar los inventarios debidos para la liquidación de la sociedad conyugal, aunque también existe un fraude a la sociedad conyugal, sin embargo y respecto de erstos delitos patrimoniales, considero necesarísimo que antes de la consignación penal, se deben recabar pruebas propias de registros contables para acreditar debidamente este delito, probanzas como constancias de pagos de impuestos predial, agua, electricidad, etc del inmueble de la sociedad que ahora apare3ce como ajeno, y similares pruebas respecto de otros bienes como nla motocicleta (placas, multas, verificaciones, etc...).

    Finalmente, le hago notar que la forista letyespino viene a este foro a decir la barbaridad de que el derecho carece de la calidad de ciencia porque en vez de pensar de manera abstracta respecto der los actos jurídicos, se debe pensar de manera personal y parcial viendo los actos desde el punto de una de las partes, es decir, que dicha forista asevera que la opinión jurídica se forma analizando los actos jurídicos para defender a un inculpado en vez de analizarlos comno se debe: desde el punto de vista del derecho.....

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