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  • Consulta : 110313
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 220704

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Considero que debe proceden el fraude a la sociedad conyuga y el fraude procesal, pero eso se lo dejo a los penalistas de este foro. Yo le recomiendo que inicie de inmediato por la vía civil la demanda de rendición de cuentas a la sociedad conyugal, no especifica si la sentencia de dovorcio ya se ajecutó, ya que en las sentencias se ordena que se ejecute y esto implica liquidar la sociedad conyugal, si no lo ha hecho también debe demandarla en la ejeción de la senencia.