- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 110313
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3408
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 220704
-
Fecha de respuesta: Sábado 23 de Abril de 2011 14:11 2011-04-23 14:11 desde IP: 189.216.151.167
Considero que debe proceden el fraude a la sociedad conyuga y el fraude procesal, pero eso se lo dejo a los penalistas de este foro. Yo le recomiendo que inicie de inmediato por la vía civil la demanda de rendición de cuentas a la sociedad conyugal, no especifica si la sentencia de dovorcio ya se ajecutó, ya que en las sentencias se ordena que se ejecute y esto implica liquidar la sociedad conyugal, si no lo ha hecho también debe demandarla en la ejeción de la senencia.
-
Autor