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  • Consulta : 109345
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    SALUDOS CORDIALES ROSEN.

     

    En efecto... RECURSO INOMINADO. Ya vio señor consultante pero sobretodo abogaditojose?

    Creo que le falta mucho por conocerme... un servidor si tiene duda de algo simpre pone "Salvo que los expertos en la materia opinen otra cosa" pero cuando tengo la certeza simplemente lo expongo y ya como fue el caso.

     

    Quise evitar al maximo exponer el articulo porque se sopune que quien pregunta no es abogado y tiene uno... luego entonces bastarìa conque el consultante le señalare a su abogado quien debe conocer de esto "Dicen que hay un recurso inominado" y que se ponga a buscar el sustento.. ya de menos no?

    Por ello señalaba a la consultante en supralineas ... que HAY UN PLAZO de interposicion que si el o ella le creian mas a abogaditojose pues que hicieren lo que el estima pero recordara el plazo de interposicion. a que refiere este articulo.

    ¬Artículo 130.-¬

    Las resoluciones que se dicten en los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, podrán ser impugnadas por el denunciante, el querellante, el ofendido o quien tenga derecho a la reparación del daño en los términos siguientes:

     

    I.- En contra del no ejercicio de la acción penal, el recurso se interpondrá expresándose los agravios correspondientes, ante el Ministerio Público, quien deberá remitirlo al juez competente dentro de los tres días siguientes al de su interposición, acompañándolo del expediente que contenga la averiguación previa;

     

    II.- La impugnación en contra del desistimiento de la acción penal, se hará valer ante el juez que conozca del asunto, quien deberá remitirla al juez competente dentro de los tres días siguientes al de su interposición, acompañándola de los agravios expresados, así como del original del proceso;

     

    III.- El plazo para interponer el recurso a que se refieren las fracciones anteriores, será de cinco días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución impugnada;

     

    IV.- Conocerá del recurso el juez que corresponda por razón de turno, dentro de los que resultarían competentes para conocer del juicio, tomando en cuenta que quien haya conocido del recurso no podrá conocer de la causa. En los partidos judiciales en los que haya únicamente un juez competente, conocerá del recurso el de igual categoría del partido judicial más próximo;

     

    V.- Recibido el expediente de la averiguación previa o el original del proceso y el escrito de agravios correspondiente, el juez competente sin más trámite, resolverá en un plazo de diez días, confirmando o revocando la resolución impugnada;

     

    VI.- Notificada la resolución al recurrente y al Ministerio Público, se devolverán los autos a su origen;

     

    VII.- Las resoluciones que se dicten no admitirán recurso alguno.

    (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DEL 2000)(F. DE E.P.O. 28 DE NOVIEMBRE DEL 2000)