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  • Consulta : 109345
  • Autor : LICMARIACARRILLO
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  • Autor
    Respuesta No: 219613

  • LICMARIACARRILLO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes:

    Mire en realidad desconozco cual sea el tramite en Guanajuato, aquí en Chiapas, se verifica de acuerdo a la normativa penal de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, mediante escrito (detallado en que se expresan todas y cada una de las condiciones que dentro de la investigación ministerial, conducen a tener por cierta la probable responsabilidad del sujeto, así como los elementos del cuerpo del delito de que se trate y que el fiscal del Ministerio Público esta dejando de observar, para tener por probado el hecho de que dicha determinación no es correcta y deben proseguirse las investigaciones o en su caso exponerse estas al Juez que deba conocer de las mismas mediante el Ejercicio de la Acción Penal), dicho recurso de inconformidad se presenta dirigido a una instancia de la Procuraduría que se denomina Subprocuraduría Jurídica y Normativa, que en representación del C. Procurador,sera la encargada de resolver si dicha inconformidad es o no fundada (imagine un escrito de apelación con agravios).

    No debe perderse de vista que dicho suceso tiene por objeto demostrar que el MP no ha cubierto todas las diligencias tendientes para determinar que no hay elementos para consignar las investigaciones aun Juez Penal competente en el asunto sometido a su arbitrio o en su defecto que la orientación que la autoridad ministerial esta haciendo a los mismos es tendenciossa y mal intencionada y deviene en meras apreciaciones personales.

    Para que un no ejercicio de la acción penal se valdie es necesario que se hayan agotado todas y cada una de las probanzas necesarias para ello y no quede la menor duda de que quien se dijo era responsable no lo es o que eldelito se haya cometido.

     

    Asi mismo debe observarse que para que dicho recurso se sustancie al menos qui en Chiapas es necesario que le notifiquen el Acuerdo de No Ejercicio de la Acción Penal y posterior a ello si usted no manifiesta nada ante la fe del Ministerio Público Investgador, este remita las actuaciones y su proyecto de No Ejercicio de la acción Penal a su superior jeràrquico para que anlice el mismo y lo autorice, lo deseche o lo modifique. Luego de ello de ser aprobado el mismo, usted debera promover dicho recurso y posterior a ello si aquel no resultara favorable a sus intereses podrá optar por el Juicio de Amparo, pues se trata de un acto de autoridad que vulnera su derecho a la Justicia, la Equidad y la Seguridad Jurídica.

    Espero haber podido apoyarlo, buen día.