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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Luis

    Todos los matrimonios son válidos y producirán sus efectos hasta que se demuestre la nulidad, la cual al darse produce la figura jurídica del matrimonio ativo que es aquel matrimonio que parece serlo, pero realmente no lo es.

    La nulidad del matrimonio se da esencialmente cuando uno o ambos cónyuges tienen algún impedimento de los que estipula la ley para casarse y a pesar de eso contraen matrimonio ya sea que ambos actúen de buena fe o uno de ellos lo haga actuando de mala fe.

    Desde mi punto muy personal el matrimonio de sus padres no es nulo, y el supuesto delito de falsificación de documento y uso del mismo,  pudo haber prescrito, aunado que ambos contrayentes conocían del acta  apócrifa y ambos la presentaron a trámite y el divorcio se puede tramitar imándole a su padre el documento, y dicha situación no varía el resultado de la liquidación de la sociedad conyugal y por ende del justo reparto de bienes.

    Para acreditar mi dicho trascribo los siguientes:

    Código Civil D.F.

    Artículo 235.- Son causas de nulidad de un matrimonio:

                I.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;

                II. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 156; siempre que no haya sido dispensado en los casos que así proceda; y

                III.- Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 97, 98, 100, 102 y 103.

     

    Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

                I. La falta de edad requerida por la Ley;

                II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el Juez de lo Familiar en sus respectivos casos;

                III. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende hasta los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

                IV.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

                V.- El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado.

                VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.

                VII. La violencia física o moral para la celebración del matrimonio;

                VIII. La impotencia incurable para la cópula;

                IX. Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria;

                X. Padecer algunos de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450;

                XI. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer; y

                XII. El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado, en los términos señalados por el artículo 410-D.

                Son dispensables los impedimentos a que se refieren las fracciones III, VIII y IX.

                En el caso de la fracción III sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

                La fracción VIII es dispensable cuando la impotencia a que se refiere, es conocida y aceptada por el otro contrayente.

                La fracción IX es dispensable cuando ambos contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista, el conocimiento de los alcances, los efectos y la prevención de la enfermedad que sea motivo del impedimento, y manifiesten su consentimiento para contraer matrimonio.

    Artículo 97.- Las personas que pretendan contraer matrimonio, deberán presentar un escrito ante el Juez del Registro Civil de su elección, que deberá contener:

                I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los pretendientes, nombre y apellidos de sus padres.

                Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta;

                II.- Que no tienen impedimento legal para casarse, y

                III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio.

                Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y asimismo contener su huella digital.

                Para el caso de matrimonios fuera de las oficinas del Registro Civil deberá observarse lo establecido en el Reglamento del Registro Civil.

     

    Artículo 98.- Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

                I. El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto sea notorio que son menores de dieciséis años;

                II. La constancia de que otorguen su consentimiento las personas a que se refiere el artículo 148 de este Código, para que el matrimonio se celebre.

                III. Un documento público de identificación de cada pretendiente o algún otro medio que acredite su identidad de conformidad con lo que establezca el Reglamento del Registro Civil.

                IV. Derogado.

                V.- El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. Si los pretendientes son menores de edad, deberán aprobar el convenio las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio. No puede dejarse de presentar ese convenio ni aun a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211, y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.

                Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura.

                VI.- Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente;

                VII.- Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.

    Artículo 102.- En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes, ante el Juez del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial constituido en la forma prevenida en el artículo 44.

                Acto continuo, el Juez del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas, les hará saber los derechos y obligaciones legales que contraen con el matrimonio, para posteriormente preguntar a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad.

     

    Artículo 103.- Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

                I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;

                II.- Si son mayores o menores de edad;

                III.- Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;

                IV. En su caso, el consentimiento de quien ejerza la patria potestad, la tutela o las autoridades que deban suplirlo;

                V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

                VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos, que hará el Juez en nombre de la Ley y de la sociedad;

                VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

                VIII. Derogado.

                IX. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

                El acta será firmada por el Juez del Registro Civil, los contrayentes y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.

                En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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