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  • Consulta : 107141
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Fausto. No olvides que esas son tesis Jurisprudenciales. Te puedo poner aqui varias tesis en las que señalan que el cambio en la fecha del acta de nacimiento es improcedente por ser Inmutable dicha fecha... pero al ser tesis las Jueces no estan obligados a acatarla. Y asentamos en promedio 3 o 4 sentencias de jueces diferentes por semana de modificacion en fechas de nacimiento.

    El hecho que la siprema corte se haya pronunciado en TESIS no signific que no se puede. Insisto.. como se lo dije a garovalo..ningun interes tengo yo en que usted me crea a mi. Insisto...yo se que se hace porque ese es mi trabajo. Si usted o Garovalo piensan que no se puede...adelante les respeto su punto de vista... USTEDES son los que litigan y son los que deberìan estar mas interesados en aprender sobre el que se hace y como se hace en la practica sobre rectificaciones de acta. Pero si se cierran y pretende desacreditar el dicho de un servidor con una simple tesis que TODOS los Oficiales del registro Civil de la republica Mexicana la conocemos pero que sabemos de sobra NO SE APLICA y los jueces estan ordenando modificar fechas, apellidos, incluso hasta la fecha de registro.

    Usted siga creyendo entonces que no se puede....niegeles ese servicio a sus clientes que estoy mas que seguro que algun otro colega si les llevarà el caso y a ellos.....si les interesa mi punto de vista...con gusto los asesoraré y podrá al final del juicio concluir QUE SI SE PUDO

    Saludos