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  • Consulta : 107141
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    FAUSTO.

    No. Una rectificación no solo es por nombre mi estimado colega (Saludos) sino cualquier error en el acta. NO hay que confundir... Una cosa es FILIACION y otra muy diferente una SIMPLE CORRECCION

    Diferencia de Rectificación y de Filiacion.

    Rectificacion.- El señor aparece en su acta como FERNANDEZ pero su padre trae HERNANDEZ  y su abuelo JERNANDES

    cON BASE A LAS DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES se le ha de demostrar al juez que el apellido correcto es HERNANDEZ. AQUI NO SE ESTA CAMBIANDO FILIACION pues se demostrara en juicio que fue un error del Oficial del Registro Civil al momento de la captura.

    Un ejemplo de Filiación que no procede en rectificación... es cuando quieren que en el acta se agregue el apellido paterno a JUAN PEREZ por JUAN GONZALEZ PEREZ por asi haberse ostentado durante toda su vida (Cosa que si procede por rectificación) pero además -..... solicita se anexe el apellido del supuesto padre Juan Gonzalez aportanto testigos que saben que Juan Gonzalez fue padre del rectificante. AQUI NO OPERA porque ahi si atacas filiación.

    Pero mi estimado abogado Fausto. Punto primero.- La Rectificación se llevaría a cabo en el estado de OAXACA no en el estado de Mexico. Punto segundo... usted hace alusión al articulo que habla en parte generel de las rectificaciones pero no es todo... Por supuesto que puede cambiarse o modificarse el apellido y mayor fue mi sorpresa porque he de reconocer que no quise afirmar nada antes de corroborarlo.... que en el Estado de Mexico que usted refiere, LA MODIFICACION DE APELLIDOS se hace para su sorpresa incluso la mia POR ACCION ADMINISTRATIVA es decir..ni siquiera requiere orden Judicial sino un mero tramite administrativo. LO corroboré esto con mi colega de funciones la Lic,. Karla Talavera via telefonica quien es la subsecretaria de asuntos juridicos de la direccion general del registro civil del estado de mexico por si quiere corroborar lo dicho por el suscrito y platicarlo con ella amen de que se percate que no es solo que hablo por hablar.DOY nombre para que si alguien gusta cotejarlo la Lic. Karla o la Lic. Maria Reyes pueden confirmar lo dicho por el suscrito.

    GAROVALO.- LO mismo.... antes de volver a escribir aqui... dices que lo transcrito por ti es una redaccion de una amiga tuya del Registro Civil de arcos de belen. Pues dejame decirte QUE NO ES ASI es una publicacion que hace la Dirección General del Registro Civil del DF para aclarar dudas o comentarios sobre aclaracion de actas y las consecuencias que acarrea no rectificar en los diferentes documentos. NO es de ninguna amiga tuya ... y de igual forma .. llame por telefono a la Lic. Leticia Bonifaz quien es consejera Juridica del DF que dicho sea de paso tambien mi profesora de la maestria en Penal en la UNAM para corroborar lo señalado por el suscrito y tener la certeza que lo dicho por un servidor haya sido lo correcto. No tuve la posibilidad de hablar con ella aunque si con personal de su oficina quien señala que  EFECTIVAMENTE lo dicho por el suscrito es lo correcto.

    Un servidor como ustedes lo saben no se dedica al litigio por lo que mis comentarios aqui van encaminados a ORIENTAR GRATUITAMENTE a los usuarios ...solo eso. Pongo al servicio del pueblo 10 años de experiencia en el Estado Civil de las peronas y cuando alguien discute cosas sin razon solo para aparentar ser ellos quienes tienen la razon NO LE VEO SENTIDO. Insisto sin tener porque hacerlo ... haciendo uso de mi funcion publica me comunique con las personas señaladas siendo las maximas autoridades en esos respectivos estados para hablar sobre el tema y me confirman lo dicho por un servidor. Insisto...es como hablar de operativos de PGR donde el Jefe de Operativos del Estado X  aqui en mexico legal diera su punto de vista sobre el COMO se practican los mismos y yo me pusiere a discutir que aca es diferente....  Como podría saber mas YO como abogado que quien directamente practica los mismos.  Aqui es lo mismo .... ESTO es mi chamba garovalo y fausto ..o puedo no conocer lo que puede hacerse y lo que no.  Para el conocimiento de quienes aun tengan dudas cada año en una cede se reunen TODOS los estados de la republica mexicana por cuanto hace a Registros Civiles y se discuten las posibles diferencias y semejanzas en los tramites. Por ello es que aunque no sea yo del Estado de Mexico y del DF o de Oaxaca ... SE QUE SE PUEDE.

    Yo les exhorto compañeros a que guarden esas energias de discutir cosas que con todo respeto desconocen ... para aquellos asuntos que si es su rama. Comprendan que yo no gano aqui ABSOLUTAMENTE UN SOLO CENTAVO ni siquiera clientes porque insisto NO LITIGO, lo que me deja en aptitud solo de ORIENTACION.  Si litigará...quiza puedan ustedes decir.. ahhh si no le contradigo quiza el cliente se vaya con él.... pero no es mi caso. Simplemente les hago el favor a los colegas que le llevaran el caso de orientar y decirles que SI SE PUEDE  y es todo.  Hay algo malo en eso? Porque la idea de discutir cosas QUE DESCONOCEN como el caso de garovalo que aunque suponiendo y sin conceder que se tratare de un escrito que le haya hecho una amiga de arcos de belen, NO ES SU DOCUMENTO y al no serlo....desconoce los argumentos legales y administrativos para defender algo que insisto... NO ESTA en manos de él o de cualquier abogado hacerlo porque es lo que se realiza detras de escritorio. Eso jamas lo sabran el tramite alguien ajeno a registro civil...luego entonces... porque discutir con tanta beemencia si desconoce tal tramite.  Yo se porque.... por algo que siempre le he dicho a garovalo NO SABE RECONOCER QUE HA COMETIDO UN ERROR y se encerrará en su caparzon incluso pudiendo inventar historias tales como que Elena Poniatozka le dio el texto transcrito para repartir dicho error a terceros antes de que le caiga a el y tener que reconocer que se precipito al contestar.

    Ok volviendo al tema el codigo civil de oaxaca señala:

    Artículo 136.- La rectificación o modificación de una Acta del Estado Civil, no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y
    en virtud de sentencia de éste.
    Artículo 137.- Ha lugar a pedir la rectificación o modificación:
    I.- Por error de los datos contenidos en el acta respectiva;
    II.- Por enmienda, cuando se solicite variar, agregar o suprimir un nombre o alguna otra circunstancia esencial del acto
    registrado.
     

    En alguna parte se observa que diga que NO SE PUEDE pedir rectificación se el error esta en apellidos?

    La fracción I es muy clara... por error de datos contenidos en el acta... cuales? CUALQUIERA  apellido, fecha, nacionalidad sexo...cualquier dato que se compruebe que incorrectamente fue asentado.

    Bien les envio saludos cordiales e insisto... Esto es mi chamba garovalo... y SE DE LO QUE HABLO  por ello cualquier comentario tendiente a sembar dudas se donde puedo sustentar mi dicho y de no tener el tiempo para buscalo...lo que hago es que hablo directamente con mis colegas del lugar donde se produzca la controvercia y listo. Esto no lo veas como un complot para evidenciarte... al contrario... velo como un aprendizaje nuevo en tu día sin que te haya costado un gramo de esfuerzo el encontrar la informacion que con gusto te la comparto.

    Saludos