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AutorRespuesta No: 217045
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Marzo de 2011 22:38 2011-03-27 22:38 desde IP: 201.149.184.101
Artículo 3.38.- Ha lugar a pedir la rectificación o modificación:
I. Cuando el suceso registrado no aconteció;
II. Para modificar o cambiar el nombre propio, si una persona demuestra que ha usado invariable y
constantemente otro diverso en su vida social y jurídica; si el nombre registrado expone a la persona....Legislacion civil del Estado de Mexico
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