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AutorRespuesta No: 216540
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Marzo de 2011 22:45 2011-03-24 22:45 desde IP: 189.186.47.210
En general coincido con Ochoa, Donis S. C. (saludos respetuosos), respecto a que la arrendataria pretende seguir usufructando la propiedad sin pagar por ello, por lo que su mamá ahora como propietaria, debe demandar el juicio de deshaucio por incumplimiento en el pago del arrendamiento, pero sin embargo no coincido en que, en caso de que se quiera vender la propiedad, debe hacer del conocimiento de la arrendataria la proposición de venta del inmueble, para que ésta ejercite su derecho del tanto, toda vez que al no estar al corriente en el pago de las rentas, no cumple con el requisito presupuesto para ser titular del derecho del tanto.
Octava Época
Registro: 225457
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
V, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 87
ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO, IMPROCEDENTE CUANDO NO SE ESTA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE RENTAS.
De conformidad con el artículo 2448-I del Código Civil para el Distrito Federal, el inquilino sólo tiene el derecho del tanto, cuando se encuentra al corriente en el pago de la renta, de tal suerte que si no reúne este requisito y el actor procede en su contra, la acción de terminación de contrato que al respecto ejercite deberá ser procedente, aun sin que se le haya dado el previo aviso de la oferta de venta, pues ningún derecho se lesiona al inquilino por no reunir todos los requisitos que para ejercitar el derecho del tanto exige la ley, cuando no se hace de su conocimiento la proposición de venta del inmueble arrendado, previamente al ejercicio de la acción de terminación de contrato de arrendamiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 4450/89. Carlos Peniche Flores. 8 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.
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