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  • Consulta : 103168
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 212048

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El hecho que su esposo haya incurrido en mora, no da derecho, ni a la empresa acreedora ni al despacho externo a quien le encomendaron la recuperación del crédito, a actuar en la forma en que lo hacen, ya que la conducta de dicho despacho, es totalmente ilegal y configurativa de un delito.

    Acuda en forma inmediata ante el agente del Ministerio Público de su localidad a presentar la denuncia en contra de dicho despacho, por la comisión de los delitos de amenzas, extorción y daño en propiedad ajena, y si no ha retirado los pegotes que dejaron en su domiclio, pídale al Representante Social que lleve a cabo una inspecci'¿on pocular, en la que de fe de sus existencia y de que fueron colocados por su denunciado.

    Ya verá que dejan de molestarla en la forma en que lo han esstado haciendo.