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AutorRespuesta No: 208854
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Febrero de 2011 19:05 2011-02-04 19:05 desde IP: 187.146.53.215
asi es amigo esto es patrimonio familia ojala te sirva y es lo mejor que pueda haber para esos casos.
"Patrimonio familiar" el mismo que puede llegar a ser muy
efectivo , sabiéndolomanejar . "Es aquel patrimonio inalienable, inembargable, no sujeto agravamen , formado con una cantidad limitada de bienes, destinados al sostenimiento y estabilidad de una familia". Son objeto del patrimonio de la familia: la casa en que la familia habita, susmuebles yequipo de casa, unvehículo automotriz y además una porción de terreno anexo o a distancia nomayor a 1km de la casa. Sólo pueden constituirse en patrimonio de familia con bienes ubicados en la jurisdicción municipal en que esté domiciliado el que lo constituye. la propia legislación establece que el valormáximo de los bienesafectos al patrimonio de la familia será el equivalente a treinta y cinco mil veces el salariomínimodiario general vigente en lazona económica de que se trate ($1´650,600.00 pesos), en la época en que se constituya dicho patrimonio, quedandoincluido dentro delvalor antes mencionado, el del vehículo automotriz cuyo valor máximo será el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica de que se trate ($235,750.00 pesos).Para constituirlo se promueve ante un Juez una "jurisdicción voluntaria", procedimientoen el cual se exige que el miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio lo manifieste por escrito al juez de su
domicilio , designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el RegistroPúblico los bienes que van a quedar afectados. Asimismo, este responsable miembro de la familiadebe comprobar su mayoría de edad; que su domicilio está en ellugar donde se quiere constituir el patrimonio; que enefecto tiene una familia mediante copias certificadas de las actas del Registro Civil; que los bienes objeto del patrimonio son propiedad del constituyente y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres; y por último que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no exceda del ya señalado. -
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