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AutorRespuesta No: 208852
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Febrero de 2011 18:58 2011-02-04 18:58 desde IP: 187.131.124.229
Estimada consultante:
Le recomiendo consultar un abogado de su confianza, no coyote, no tinterillo, a efecto de que le oriente sobre la acción constitutiva del REGIMEN DE PATRIMONIO FAMILIAR.
Su trámite es sencillo y a virtud de tal régimen todos los bienes muebles o inmuebles que queden afectos a los fines tutelados por la ley en favor de la familia, le permitirán mantenerlos a salvo de cualquier acción de embargo, gravámen o afectación jurídica diversa.
Saludos cordiales.
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