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  • Consulta : 100599
  • Autor : Lic. Mata
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  • Autor
    Respuesta No: 208563

  • Lic. Mata
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Aquien debe recurrir,  con su abogado, el debe interponer los recursos contra el o los autos que dicte el juez  y que no vayan apegados al procedimiento.... que haga su trabajo...  el juicio de reconocimiento de paternidad solo va a decretar eso.... si es o no el padre de tu hija...... al menos que hayas solicitado como prestacion accesoria los alimentos... pero no esta obligado el juez a decretar alimentos........ una vez que se haya condenado al reconocimiento... y girado los oficios y copias certificadas al registro civil,  podras demandar la pension alimenticia....  y si el padre se abstiene de cumplir podras denunciarlo penalmente por el incumplimiento....

    Saludos!!