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AutorRespuesta No: 208563
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Febrero de 2011 10:51 2011-02-03 10:51 desde IP: 189.221.76.94
Aquien debe recurrir, con su abogado, el debe interponer los recursos contra el o los autos que dicte el juez y que no vayan apegados al procedimiento.... que haga su trabajo... el juicio de reconocimiento de paternidad solo va a decretar eso.... si es o no el padre de tu hija...... al menos que hayas solicitado como prestacion accesoria los alimentos... pero no esta obligado el juez a decretar alimentos........ una vez que se haya condenado al reconocimiento... y girado los oficios y copias certificadas al registro civil, podras demandar la pension alimenticia.... y si el padre se abstiene de cumplir podras denunciarlo penalmente por el incumplimiento....
Saludos!!
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