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  • Consulta : 98866
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 206305

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Suponiendo que se trate de un juicio ejecutivo mercantil, cuando el juez dicta el auto de manadamiento en forma para que se lleve a cabo la diligencia de requerimeinto de pago y en caso de no hacerlo  se proceda al  embargo de bienes suficientes para garantizar la deuda, gastos y costas para despúes emplazar al demandado o a la persona con quien se hubiere entendido la diligencia..

    Ahora bien cuando el deudor no se halle en el domicilio señalado para tal efecto, el actuario deberá dejar un citatorio en el cual se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario, en un lapso comprendido entre las 6 y 72 horas posteriores.

    Si el deudor no atiende el citatorio,de conformidad con el art. 1393 del Código de Comercio la diligencia de requerimiento de pago y embargo se llevará a cabo  con los parientes, empleados, domesticos del interesado, o con cualquier otra persona  que viva en el domicilio señalado.

    Por lo que se concluye que si es factible que la puedan embargar, sin que usted eeste presente.