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AutorRespuesta No: 206305
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 23:04 2011-01-20 23:04 desde IP: 189.136.53.25
Consultante:
Suponiendo que se trate de un juicio ejecutivo mercantil, cuando el juez dicta el auto de manadamiento en forma para que se lleve a cabo la diligencia de requerimeinto de pago y en caso de no hacerlo se proceda al embargo de bienes suficientes para garantizar la deuda, gastos y costas para despúes emplazar al demandado o a la persona con quien se hubiere entendido la diligencia..
Ahora bien cuando el deudor no se halle en el domicilio señalado para tal efecto, el actuario deberá dejar un citatorio en el cual se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario, en un lapso comprendido entre las 6 y 72 horas posteriores.
Si el deudor no atiende el citatorio,de conformidad con el art. 1393 del Código de Comercio la diligencia de requerimiento de pago y embargo se llevará a cabo con los parientes, empleados, domesticos del interesado, o con cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado.
Por lo que se concluye que si es factible que la puedan embargar, sin que usted eeste presente.
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