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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida preciosar2

    Lamentablemente,   se unió en matrimonio civil con esta persona que al estar casada con usted se unió en matrimonio civil con su compañera de trabajo por lo que cometió el delito previsto y sancionado por el articulo 214 del Código penal y que se castiga de un año a cuatro años de prisión y como su nueva esposa conocía que estaba casado también se le castiga con una pene de prisión de uno a cuatro años

    Además si sus testigos sabían que estaba casado también recibirán la mitad de la sanción que los bígamos

    Asi mismo por incumplir con las obligaciones alimentarías de su bebe, cometió el delito previsto y sancionado por el articulo 217 del Código penal puede ser castigado de 2 a5 años de prisión

     

    La violencia moral ejercida en su contra por el engaño, traición y desenfreno al casarse con una compañera de trabajo, ha ocasionado en peligro su integridad física, psíquica, pudo haber cometió el delito previsto y sancionado por el articulo 218 del Código penal, que se castiga de 2 a5 años de prisión

      Asi mismo con su esposo al estar casadotiene relación sexual con otra mujer y la otra sabe que usted es su esposa, y estos convive ante todos sus conocidos como pareja esa grave publicidad afrentosa para el cónyuge inocente, esa conducta puede ser constitutiva del injusto de adulterio prevista y sancionado por el ordinal 222 del Código penal y que se castiga de seis meses hasta 6 años de prisión

    Una vez disuelto el matrimonio ilegal de su esposo sus hijos, si los tienen estarán en el estatus de hijos nacidos fuera de un matrimonio y que socialmente en el estado de México los denominan bastardos, por ser concebido de una relación ilegitima y perderá la guarda y custodia de su bebe y si es encontrado culpable de abandonarlos sin proporcionar alimentos puede presionar para que pierda la patria potestad de su hijo

    No se vale ese tipo de engaños y abandonar a los hijos, aparte de lo anterior existen otras cosas que usted puede hacer

     

    Para demostrar mi argumentación trascribo los siguientes:

     

    CAPITULO II

    Matrimonios ilegales

    Artículo 214.- Al que estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio, con las formalidades legales, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa.

                Igual pena se impondrá al otro contrayente si obrare con conocimiento del vínculo anterior.

     

    Artículo 215.- A los testigos y a las personas que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio, a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá hasta la mitad de las penas previstas en el artículo precedente. Igual pena se impondrá a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela que, a sabiendas de la existencia de ese impedimento, dieren su consentimiento para la celebración del nuevo matrimonio.

     

    Incumplimiento de obligaciones alimentarias

     

    Artículo 217.- Comete este delito, el que sin motivo justificado abandone a sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubina, concubino, o acreedor alimentario sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, aun cuando estos, con motivo del abandono se vean obligados a allegarse por cualquier medio de recursos para satisfacer sus requerimientos indispensables, independientemente de que se inicie o no la instancia civil. El delito se sancionará con prisión de dos a cinco años y de treinta a quinientos días multa.

                Este delito se perseguirá a petición del ofendido o del legítimo representante de los hijos o de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal o Municipal, Instituciones de Asistencia Privada debidamente constituidas y a falta de estos, la acción se iniciará por el Ministerio Público como representante legítimo de los menores. Para que el perdón concedido por el ofendido pueda extinguir la pretensión punitiva, deberá el inculpado pagar todas las cantidades que hubiera dejado de ministrar por concepto de alimentos y garantizar el pago futuro de los mismos, por un término no menor a un año.

     

                Al que intencionalmente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarías que la ley determina, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a trescientos días multa. El órgano jurisdiccional determinará la aplicación del producto del trabajo que realice el inculpado, para satisfacer las obligaciones alimentarías a su cargo.

     

                Este delito se perseguirá de oficio si de él resultare algún peligro, lesión o la muerte, independientemente de las reglas de concurso.

     

                Al inculpado de este delito además de las sanciones señaladas se impondrá la pérdida los derechos inherentes a la patria potestad del menor o incapaz agraviado por resolución judicial.

     

    Maltrato familiar

     

    Artículo 218.- Al integrante de un núcleo familiar que haga uso de la violencia física o moral, en contra de otro integrante de ese núcleo que afecte o ponga en peligro su integridad física, psíquica o ambas, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que se consumen.

                Por núcleo familiar debe entenderse el lugar en donde habitan o concurran familiares o personas con relaciones de familiaridad en intimidad, o el vínculo de mutua consideración y apoyo que existe entre las personas con base en la filiación o convivencia fraterna.

                Este delito se perseguirá por querella, salvo cuando los ofendidos sean menores de edad o incapaces; en cuyo caso, se perseguirá de oficio.

     

                El inculpado de este delito, durante la investigación del mismo y al rendir su declaración, será apercibido por el Ministerio Público para que se abstenga de realizar cualquier conducta que pudiere causar daño a los pasivos.

                Si el inculpado de este delito lo cometiese de manera reiterada, se le impondrá la pérdida los derechos inherentes a la patria potestad, tutela o guarda y cuidado del menor o incapaz agraviado, a quien tenga el ejercicio de ésta, por resolución judicial.

    Adulterio

    Artículo 222.- A la persona casada que en el domicilio conyugal o con escándalo, tenga cópula con otra que no sea su cónyuge y a la que con ella lo tenga, sabiendo que es casada, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y suspensión de derechos civiles hasta por seis años.

     

    Espero haberle orientado  en caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic  José Juan Aguilera  

    TEL.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba  y a h o o. com. mx