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  • Consulta : 98295
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 205472

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    todo lo que dices son puros chismes...con que vas a probar todo lo que dices????

    la guarda y custodia de los hijos menores de 12 años... por ley y criterios de la scjn.... señala que que es de la madre... haga lo que haga... se deduique a lo que se dedique... ya que al momento de estar haciendo lo que haga... no estan los hijos... por tanto no hay controversia ... si los esta cuidando el cornudo... que diga... el padre de estos...

    de quepuedes demandar la guarda y custodia... lo puedes hacer... que te sea concedida pormel juez o que se allane tu vieja... eso es otra cosa...

    la causal para la perdida de la patria potestad... pude ser que ella se droga... pero como lo vas a demostrar?...