Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 97421
  • Autor : F430LEGAL
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 510
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 204134

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    El pagaré solo se regresa cuando ha sido pagado en la totalidad.

    Si se pagan abonos, se tienen que anotar al reverso del título, con el correspondiente recibo .

    Por lo que el acreedor o tenedor del título esta en lo correcto.

    No es motivo para que usted incumpla con los pagos, en los términos previamente convenidos.

    Si se rehusa a devolver el pagaré, ( una vez liquidada la deuda), Haga el pago en consignación ante un juzgado