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AutorRespuesta No: 204134
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Enero de 2011 19:34 2011-01-10 19:34 desde IP: 189.137.238.125
Consultante:
El pagaré solo se regresa cuando ha sido pagado en la totalidad.
Si se pagan abonos, se tienen que anotar al reverso del título, con el correspondiente recibo .
Por lo que el acreedor o tenedor del título esta en lo correcto.
No es motivo para que usted incumpla con los pagos, en los términos previamente convenidos.
Si se rehusa a devolver el pagaré, ( una vez liquidada la deuda), Haga el pago en consignación ante un juzgado
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