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  • Consulta : 96831
  • Autor : 200428492
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  • Autor
    Respuesta No: 203302

  • 200428492
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    tendrias que checar la legislacion de sonora; lo cierto es que de acuerdo al principio general de derecho los alimentos son impreibles y no son suseptibles de convenio, por lo que deverias iniciar un juicio de alimentos, recuerda que el principio en el que se basan los alimentos es en la necesidad del que los recibe y la posibilidad de quien los otorga.

    por lo que inicia tu juicio de alimentos y en la precautoria solicita (previa rendicion de pruebas para acreditar la necesidad del acreedor y la posdibilidad del deudor) el embargo precautorio de los alimentos y en su momento el embargo definitivo.