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  • Consulta : 96377
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 202624

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, la sustitución patronal no afecta, ni los derechos de antigüedad delos trabajadores, ni las condiciones laborales bajo las cuales han venido prestando sus servicios, por lo que tampoco puedeprivarlo de los derechos que la Ley Federal del Trabajo les concede.

    Además, la empresa sustituida, es solidariamente responsable con la sustituta, de los derechos labotrales delosm trabajadores durante seis meses, contados a partir de la fecha en que les sea notificada dicha sustitución, y transcurrido dichbo plazo, la sistututa asume totalmente esas obligaciones, sin que sea necesario que los trabajadores firmen un nuevo contrato; menos cuando a través del mismo, elpatrón pretende que renuncien a sus derechos, como lo es el relativo al pago de su poarticipación en las utilidades, su inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social, o inclusive, la disminución salarial, el cambio de puesto, o cualquier otra que afecte esos derechos adquiridos.

    En caso de que, ante su negativa a firmar ese nuevo contrato, sea separado delpuesto, usted será objeto de un despido injustificado, por lo que deberá proceder inmediatamente a demandar, tanto a la empresa sustituida como a la sustituta, por el pago de su indemnización constitucional y demás prestaciones que le correspondan.,

    Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lo oriente adecuadamente y, en caso de ser necesario, lleve a cabo los trámites legales que se requieran.