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  • Consulta : 96383
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 202621

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Evidentemente si pueden embargarle bienes, derivado de su incumplimiento al pago del servicio telefónico.

    La empresa prestataria del servicio, ante su incumplimiento está en aptitud de reclamarle judiucialmente el pago de su deuda, y acreditados los elementos constitutivos de su acción, el juezemitirá la sentencia en la que lecondene al pago de un cantidad determinada, requiriéndolo por el pago de la misma, apercibiéndolo que, en caso de no hacerlo, se proceda al embargo y remate de sus bienes, ya que éstos, constituyendo su patrimonio, son los que responden por el pago de sus deudas.

    Es preferible, si usted quiere evitarse la posibilidad de una demanda en su contra, derivado de la falta de pago de dicho servicio, que pague el importe de la factura correspondiente, ya que si la empresa prestadora decide demandarlo, además de su monto, podrá reclamarle el pago de intereses moratorios y los gastos y costas del juicio, lo que incrementará el monto de la deuda, además de que. cuando los bienes del deudor son rematados, el valor que se les fija a éstos no es el comercial, sino uno considerablemente menor, lo que segunramente le representará a usted una mayor disminución de su patrimonio.