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  • Consulta : 904
  • Autor : DCP MEXICO
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  • Autor
    Respuesta No: 1352

  • DCP MEXICO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Usted como socio mayoritario tiene el pleno derecho de cobrar las ganacias percibidas, la empresa debe estard ebidamente constituida ante Notario Púclico, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del su entidad, cada asamblea que haya realizado la sociedad, debe estar firmada por Usted ya que es el mayoritario, y debe protocolizarse, puede designarse und elegado para protocolizar, pero Usted es quien debe de firmar cada movimiento que se efectue, si no es así, se puede invalidar cada acta de asamblea que se haya realizado, y no tiene validez jurídica, quien haya firmado en su nombre esta cometiendo un delito.

     

    saludos cordiales.