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  • Consulta : 99987
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 207704

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Evidentemente,.si usted incumple una obligación de pago, el acreedor puede presentar en su contra una demanda, a fin de obtener la satisfacción de su deuda, demanda que, dependiendo de los documentos que usted haya firmado, será la vía en la que la tramitarán.

    Ahora bien, es usual que las empresas que se dedican a la venta de productos a crédito, además delos contratos de compra-venta respectivos, exijan del comprador la firma de un título de crédito, generalmente un pagaré, documento que, dada su naturaleza, trae aparejada ejecución, de forma tal que la demanda, el tenedor del documento es el inicio de un juicio ejecutivo mercantil, en el que una vez admitido el trámite, el juez queconozcadel juicio, ordenará que se constituya en su domicilio un actuario asociado del actor, a fin de que lo requiera para que en el acto mismo dela diligencia, haga usted paga lisa y llana de lo reclamado, o en su defecto señale bienes que garanticen el pago, apercibiéndolo que, si no hace ese señalamiento, el derecho pasará al actor, quien podrá designar aquellos bienes que deban de ser embargados, y una vez trabado el embargo, lo notificar´pan y emplazarán a juicio, a fin de que, dentro del término de ocho días, comparezca ante la autoridad jurisdiccional a producir su contestación a la demanda y oponga excepciones y defensas legales; concluido el juicio, si usted no hace el pago de las cantidades a que resulte condenado (importe del pagaré, intereses moratorios, gastos y costas del juicio), entonces los bienes que se hayan embargado, serán puestos ala venta en pública subasta (remate), y con el producto que se obtenga, se pagará al acreedor; en caso que ese producto no alcance a liquidar el adeudo, podrá solicitarse y obtenerse una ampliación de embargo, y así, hasta que termine de pagarle totalmente.