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AutorRespuesta No: 207711
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Enero de 2011 18:08 2011-01-29 18:08 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Es el mismo procedimiento que para una demanda en que se reclame el pago de la indemnización constitucional, pues ambas acciones se ventilan en juicio ordinario.
Presentada la demanda y admitida a trámite, la Junta señala fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas; una vez celebrada dicha audiencia, se señala fecha y hora para la recepción de las pruebas admitidas y concluída la asunción de los medios de conviccióin, se cierra la instrucción, se elabora el proyecto de laudo y se vota; una vez firmado, se notifica a las partes y se señala fecha y hora para la reinstalación.
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