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  • Consulta : 99985
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 207711

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Es el mismo procedimiento que para una demanda en que se reclame el pago de la indemnización constitucional, pues ambas acciones se ventilan en juicio ordinario.

    Presentada la demanda y admitida a trámite, la Junta señala fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas; una vez celebrada dicha audiencia, se señala fecha y hora para la recepción de las pruebas admitidas y concluída la asunción de los medios de conviccióin, se cierra la instrucción, se elabora el proyecto de laudo y se vota; una vez firmado, se notifica a las partes y se señala fecha y hora para la reinstalación.