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AutorRespuesta No: 207648
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Enero de 2011 09:19 2011-01-29 09:19 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Efectivamente, como usted lo ha advertido, el patrón no debe reducir las prestaciones pactadas al momento de celebrar el contrato individual de trabajo con cada uno de sus trabajadores, ni modificarlas condiciones bajo las cuales prestarían su servicio directo, personal y subordinado, toda vez que la obligación de cada uno de los empleados, es prestarlos con el cuidado, atención y espero debidos, en el tiempo,mmodo y lugar convenidos, pues de conformidad con lo que señalael artículo 31, de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo impone tanto al patrón como al trabajador a cumplir con lo expresamente pactado que sea conforme con la Ley, la buena fe y la equidad.
Y tampoco tienen poorque firmar un nuevo contrato individualde trabajo, ya que habiéndolo celebrado por tiempo indefinido, sus cláusulas, tal y como fueron estipuladas, deben también permanecer durante el tiempo en que presten sus servicios, salvo que la modificación sea paramejor sus condiciones laborales.
En caso de que la empresa aplique la reducción en el pago del aguinaldo, de tres meses a un mes por cada año de servicios, cuando lo haga nacerá el derecho de cada uno de ustedes de demandarla por la diferencia faltante, lo que podrán hacer, cada trabajador en lo individual, o todos juntos en una sola demanda, designando a uno de ustedes para que legalmente los represente, con independencia de que hagan la designación de los abogados que deban fungir en el juicio como sus apoderados jurídicos.
En esa hipóteswis, tendrán que contratar a un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites que sean necesarios parala defensa delos derechos laborales adquirtidos, y no traten que la empresa, para que le firmen el nuevo contrato de trabajo, los liquide, pretendiendo que sean recontratados, puesciertamente, como se los señalan, una vez liquidados, el patrón estará en entera libertad dedecidir si los vuelve a contratar, o no.
En cuanto a los trabajadores que a partir de su ingreso perciben un aguinaldo menor que el que se estipula en el contrato individual de trabajo de ustedes, también deberán, en todo caso, asistirse de un abogado que los oriente y asesore, ya que ellos también tienen derecho a demandar a la empresa para que el aguinaldo les sea pagado en la misma forma que ustedes, bajo el principio general de derecho laboral que establece que, a trabajo igual,salario igual.
Y toda vez que de conformidad con los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo es un derecho de los trabajadores que se generan con motivo de la prestación de los servicios, deben recibirlo en la misma cuantía que ustedes.
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