Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 99953
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 207673

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    posesiòn del arma... es tenerla en tu casa... y tienes que tenerla registrada ante la secretaria de la defensa....

    portaciòn,...es traer el arma fuera del domicilio.... y eso esta prohibido... ya que no hay licencias para tal fin...

    solo que pertenezcas a las fuerzas armadas...las fuerzas del orden...las policias... y tengas registrada el arma a tu nombre... es cuando puedes tener un permiso... o licencia....

     ...si tu amigo portaba el arma fuera de su domicilio ...amen de que este registrada o no...  puede ser acusado  de la portación de arma de fuego ...amen de que se trate de disparo o no de arma de fuego... acopio de armas... y cuantos tiros o balas traia consigo de esa arma o de otras... y si la autoridad…(se entiende ministerio público o policía…)  tienen elementos para involucrando en otros  probables o posibles actos o delitos, .... tienes que contratarle un abogado penalista...pero YA....  para que lo ayude en fase de averiguación previa... y vea si es posible o no que salga a ver su problema bajo fianza o causiòn...