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AutorRespuesta No: 207673
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Enero de 2011 12:34 2011-01-29 12:34 desde IP: 187.144.24.206
posesiòn del arma... es tenerla en tu casa... y tienes que tenerla registrada ante la secretaria de la defensa....
portaciòn,...es traer el arma fuera del domicilio.... y eso esta prohibido... ya que no hay licencias para tal fin...
solo que pertenezcas a las fuerzas armadas...las fuerzas del orden...las policias... y tengas registrada el arma a tu nombre... es cuando puedes tener un permiso... o licencia....
...si tu amigo portaba el arma fuera de su domicilio ...amen de que este registrada o no... puede ser acusado de la portación de arma de fuego ...amen de que se trate de disparo o no de arma de fuego... acopio de armas... y cuantos tiros o balas traia consigo de esa arma o de otras... y si la autoridad…(se entiende ministerio público o policía…) tienen elementos para involucrando en otros probables o posibles actos o delitos, .... tienes que contratarle un abogado penalista...pero YA.... para que lo ayude en fase de averiguación previa... y vea si es posible o no que salga a ver su problema bajo fianza o causiòn...
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