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AutorRespuesta No: 207660
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Enero de 2011 10:54 2011-01-29 10:54 desde IP: 189.217.79.169
Distinguido kandye
El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna como garantía del gobernado la libertad de poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas expresamente por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, disposición que se reproduce en el artículo 15 de la Ley Federal de Armas de Fuegoy Explosivos, imponiéndole a quien las posea, la obligación de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional para su registro, cuya omisión actualiza la infracción administrativa prevista en el artículo 77, fracción II, de la legislación citada.
Ahora bien, para determinar si se trata de posesión o portaciónde armas, es relevante especificar el lugar en que se usen, pues conforme a la ley suprema y a la ley reglamentaria de la materia, el término posesión se reserva para el domicilio del gobernado, mientras que la portacióntrae aparejada la noción de traslado del armaen cuestión, precisamente fuera del domicilio, y sólo puede ejercerse previa obtención de la licencia correspondiente, so pena de incurrir en el delito previsto en el artículo 81 de la Ley indicada.
En ese sentido, se concluye que si su amigo portaba el arma fuera de su domicilio puede ser acusado de aportación de arma de fuego y si tienen elementos para involucrando en otros delitos, usted tiene que contratarle un abogado para que lo ayude en fase de averiguación previa
Para su orientación trascribo el siguiente:
Ley Federal de Armas de Fuegoy Explosivos
Artículo 81.- Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente.
En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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